Ficha de datos
Plazo cerrado: el Bono Alquiler Joven 2026 de la Comunitat Valenciana se solicitó del 24 de agosto al 11 de septiembre de 2026, ambos inclusive, y no hubo ampliación ni prórroga. La próxima convocatoria se espera en 2027, sin fecha publicada.
Si ya lo solicitaste: la resolución tiene que dictarse y notificarse en tres meses desde la publicación del extracto (21 de agosto de 2026), es decir, hasta finales de noviembre de 2026; si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. Y hay que justificar los pagos del alquiler del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
Para comprar sigue abierto el aval del ICO, que cubre hasta el 20 % de la hipoteca (25 % con calificación energética D o superior) para una vivienda de hasta 250.000 € en la Comunitat, con préstamos formalizables hasta el 31 de diciembre de 2027.
Es la ayuda estatal al alquiler para jóvenes del Real Decreto 42/2022 en su convocatoria valenciana de 2026, publicada en el DOGV el 21 de agosto de 2026 (Resolución de 18 de agosto de 2026). La cuantía es de 250 € al mes durante 24 mensualidades —hasta 6.000 € en total—, con el límite del importe mensual de la renta; la suma de las ayudas concedidas en una misma vivienda nunca puede superar el 100 % de la renta.
Plazo cerrado, resolución y orden de concesión
El plazo terminó el 11 de septiembre de 2026. Se solicitó del 24 de agosto al 11 de septiembre, ambos inclusive (15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto), y no hubo ampliación ni prórroga. La próxima convocatoria se espera en 2027, sin fecha publicada.
Cuándo se resuelve: el plazo para resolver y notificar es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el DOGV (21 de agosto de 2026), es decir, hasta finales de noviembre de 2026. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entiende desestimada.
La concesión NO es por orden de llegada. Cerrado el plazo, las solicitudes se ordenan por ingresos de menor a mayor (en veces IPREM) y se conceden por ese orden hasta agotar el presupuesto. En caso de empate pasa antes quien presentó la solicitud primero acompañada de toda la documentación exigida; si el empate persiste, se decide por sorteo.
Si se libera crédito —por renuncias o porque alguien no presente la justificación en plazo—, puede dictarse una resolución complementaria de concesión a favor de solicitudes que se hubieran desestimado por falta de presupuesto.
Presupuesto: 29,8 millones de euros (22,8 M€ estatales + 7 M€ de la Generalitat), repartidos en 14 M€ (2026), 11 M€ (2027) y 4,8 M€ (2028).
Edad: hasta 35 años incluidos, y el requisito lo tienen que cumplir todos los titulares del contrato. La edad solo se exige en el momento de la solicitud: cumplir 36 después no hace perder la ayuda.
Ingresos: los de la unidad de convivencia no pueden superar 3 veces el IPREM, es decir, 3 × 8.400 € = 25.200 € anuales (si se alquila una habitación, solo cuentan los ingresos del arrendatario). Si en la misma vivienda hay dos jóvenes solicitantes, cada uno debe quedar por debajo de 3 IPREM y la suma de ambos no puede pasar de 4 IPREM; con tres o más, la suma no puede pasar de 5 IPREM.
Fuente regular de ingresos: hay que tenerla —trabajo por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación o una prestación pública periódica— con una vida laboral de al menos 3 meses dentro de los 6 anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde la solicitud.
La vivienda (o habitación): en alquiler o cesión de uso, situada en la Comunitat Valenciana, destinada a residencia habitual y permanente y con contrato de duración mínima de 1 año. El subarriendo está excluido. Y el solicitante no puede ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, con tres excepciones: parte alícuota heredada sin testamento, no disponibilidad por separación o divorcio u otra causa ajena a su voluntad, o vivienda inaccesible por discapacidad.
| Municipio | Vivienda | Habitación |
|---|---|---|
| València ciudad | 900 € | 450 € |
| Alicante, Castellón de la Plana y municipios afectados por la DANA | 800 € | 400 € |
| Zona ATPMS B: Alboraya, Gandia, Sagunto, Benicàssim, Burriana, Vila-real, Benidorm, El Campello, Elx, Mutxamel, Sant Joan d'Alacant y San Vicente del Raspeig | 700 € | 350 € |
| Municipios de las zonas C-1, C-2 y A | 650 € | 300 € |
El reparto completo de municipios por zona está en el Anexo I de la convocatoria: consulta tu municipio en el Anexo I (PDF del DOGV).
Periodo subvencionable: la ayuda no empieza a contar cuando se concede, sino hacia atrás: cubre 24 mensualidades consecutivas empezando en enero de 2025 o, si el contrato entró en vigor después, desde el mes de efectividad del contrato. Es decir, quien lleve alquilado desde antes de 2026 puede cobrar mensualidades ya pagadas.
Solicitud: se presentó una sola por persona (si se presentaron varias, vale la última), de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, trámite G110699, con certificado digital o Cl@ve. Ese mismo trámite sigue sirviendo para consultar el expediente.
Quien solicitó el bono tiene que ir acreditando los recibos del alquiler en ventanas concretas, y la primera se abre el 1 de octubre de 2026. No es un trámite menor: la convocatoria prevé que el crédito de quien no justifique en plazo se libere y pueda ir a parar a otras solicitudes.
Calendario de justificación
a) En el momento de la solicitud: los justificantes de pago desde el 1 de enero de 2025 —o desde el inicio del contrato, si es posterior— hasta la fecha de la solicitud.
b) Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
c) Del 1 al 31 de enero de 2027.
d) Segunda anualidad: durante junio, octubre y noviembre de 2027, y enero y julio de 2028.
El inicio de los justificantes de pago está fijado en el 1 de enero de 2025 por la corrección de errores publicada en el DOGV de 31 de agosto de 2026, que rectificó la fecha que traía la resolución original.
Para quien quiere comprar en lugar de alquilar, el Estado —a través del ICO, por convenio con el Ministerio de Vivienda y con una dotación de 2.500 M€— avala hasta el 20 % del préstamo hipotecario, y hasta el 25 % si la vivienda tiene calificación energética D o superior. Ese aval permite al banco financiar hasta el 100 % del menor valor entre la tasación y el precio de compra, cuando lo habitual sin aval es que pida un 20 % de entrada. El aval está vigente durante los 10 primeros años del préstamo.
Quién puede pedirlo: jóvenes de hasta 35 años (ninguno de los adquirentes puede haber cumplido 36 al firmar) y familias con menores a cargo, sin límite de edad. Máximo 2 adquirentes. Requisitos: que sea la primera vivienda en España, destinada a residencia habitual y permanente y sin actividad económica en ella; no haber sido propietario de otra vivienda; residencia legal y continuada en España durante los 2 años anteriores; no figurar como moroso en la CIRBE; y patrimonio neto de 150.000 € o menos por adquirente.
En la Comunitat Valenciana el precio de compra puede llegar a 250.000 € (tabla oficial del ICO por comunidad autónoma). Los límites de ingresos son provinciales y se miden en veces IPREM:
| Provincia | Límite (veces IPREM) | Equivalencia orientativa |
|---|---|---|
| Alicante | 5,5 | 5,5 × 8.400 € = 46.200 € |
| Valencia | 5,5 | 5,5 × 8.400 € = 46.200 € |
| Castellón | 4,5 | 4,5 × 8.400 € = 37.800 € |
El dato normativo es el límite en veces IPREM; los euros son la equivalencia orientativa con el IPREM anual en 14 pagas (8.400 €). Con dos adquirentes, en conjunto no pueden superar la suma del límite de cada uno. Al límite se le suma 0,3 IPREM por cada menor a cargo, y en familias monoparentales se incrementa un 70 %. Hasta el 18/06/2026 el límite era único para toda España: 4,5 IPREM.
Dónde y hasta cuándo: el aval no se pide en el ICO, sino directamente en cualquiera de las entidades de crédito adheridas (el listado está en ico.es). Los préstamos avalados pueden formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
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Probar gratisLos límites de ingresos de las dos ayudas se expresan en «veces IPREM». El IPREM vigente —fijado por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y sin actualización posterior por la prórroga presupuestaria— es de 600 € al mes: 7.200 € anuales en 12 pagas u 8.400 € anuales con pagas extraordinarias (14 pagas), que es la base que usa el Bono Alquiler Joven. Así, 3 IPREM son 3 × 8.400 = 25.200 €; 4,5 IPREM, 4,5 × 8.400 = 37.800 €; y 5,5 IPREM, 5,5 × 8.400 = 46.200 €.
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Orientativo. Elaborado con los datos de la convocatoria publicada en el DOGV (21/08/2026), del ICO y del BOE.
250 € al mes durante 24 mensualidades: hasta 6.000 €, con el límite del importe mensual de la renta. La suma de las ayudas en una misma vivienda nunca supera el 100 % de la renta.
No. El plazo fue del 24 de agosto al 11 de septiembre de 2026, ambos inclusive (15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV), y no hubo ampliación ni prórroga. La próxima convocatoria se espera en 2027, sin fecha publicada. Quien ya lo solicitó, por internet en la sede electrónica de la Generalitat (trámite G110699), tiene resolución en el plazo de tres meses desde la publicación del extracto (21 de agosto de 2026), es decir, hasta finales de noviembre de 2026; si pasa ese plazo sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada.
Por ingresos, no por orden de llegada: cerrado el plazo, las solicitudes se ordenan por ingresos de menor a mayor (en veces IPREM) y se conceden por ese orden hasta agotar el presupuesto de 29,8 M€. En caso de empate pasa antes quien presentó la solicitud primero acompañada de toda la documentación exigida; si el empate persiste, se decide por sorteo. Y si después se libera crédito —por renuncias o porque alguien no presente la justificación en plazo—, puede dictarse una resolución complementaria a favor de solicitudes que se hubieran desestimado por falta de presupuesto.
Sí: vivienda o habitación, en alquiler o cesión de uso, como residencia habitual y con contrato de al menos 1 año. Con renta dentro del máximo de tu municipio (en València ciudad, 900 € la vivienda y 450 € la habitación).
El Estado avala hasta el 20 % de la hipoteca (25 % con calificación energética D o superior) para financiar hasta el 100 %. Hasta 35 años o familias con menores a cargo, vivienda de hasta 250.000 € en la Comunitat. Se pide en el banco (entidades adheridas), con préstamos formalizables hasta el 31/12/2027.
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